Si el niño viene acompañado de su madre o tutor legal
1- Debemos recibir los informes y los análisis del país de origen del niño (En castellano, inglés o francés)
2- Debemos recibir un certificado del país de origen del niño en el que se certifique, por un hospital del país, debidamente firmado y sellado, que lo que el niño necesita no se puede llevar a cabo en aquel país.
3- Con estos documentos nosotros hablamos con los doctores españoles y solicitamos su aceptación del caso.
4- Con los tres documentos anteriores, presentamos el expediente de autorización a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde esté el hospital que va a tratar al niño en España.
5-Una vez recibida la autorización se puede solicitar el visado (necesitamos ayuda de la ONG o asociación contraparte que nos haya presentado el caso desde el país del niño) y traemos al peque (nunca antes de tener la autorización de la Consejería de Sanidad. Lo tenemos prohibido).
6-Buscamos una familia de acogida que les ofrezca alojamiento y manutención en España.
8-Coordinamos nuestro voluntariado para que toda la logística salga bien.
Traer un niño sin adulto acompañante exige además otros trámites administrativos
1- Ir con la familia de acogida a un Notario Público para certificar que durante el tiempo que el niño esté en España no se iniciará proceso de adopción, y compromiso de facilitar la vuelta del menor, una vez dado de alta por los médicos, sin coste alguno para las administraciones públicas de España o del país del niño.
2- Con este compromiso notarial hay que ir a la Consejería de Asuntos Sociales para comunicar la acogida y solicitar su autorización (ellos piden un informe policial sobre la familia, y si no hay problemas, autorizan la acogida).
3- Con la autorización de la Consejería de Asuntos Sociales hay que ir a Subdelegación de Gobierno para solicitar la autorización de entrada en España.
4- Con esta autorización de Subdelegación de Gobierno las Embajadas conceden los visados.
Para iniciar estos 4 pasos es necesario tener previamente la autorización de Consejería de Sanidad.
Todos estos puntos anteriores son uno de los dos caminos que convergen en la Embajada española en el país del niño.
El otro camino es la autorización que los dos padres (aunque estén divorciados) o el tutor legal deben firmar en la Embajada autorizando el viaje.